¿Cómo funciona la actualización del precio del alquiler?
Con la nueva ley de vivienda, el IPC ya no se utiliza para actualizar los precios de los alquileres. Te contamos cómo se actualizará el precio de los alquileres a partir de 2025.
Adiós al IPC para actualizar los alquileres, así lo ha establecido una de las nuevas medidas de la Ley de Vivienda, una normativa que entró en vigor el 26 de mayo de 2023 y que recoge la limitación de la subida de los precios del alquiler.
Para 2023 y 2024 se fijaron incrementos máximos del 2% y el 3% y, para 2025, se espera que el INE cree un nuevo índice de actualización del alquiler, que será «más estable que el IPC y también más bajo». Desde Fotocasa, analizamos la nueva normativa y te explicamos cómo se actualizarán los precios de los alquileres a partir de 2025.
¿Qué es la actualización de la renta del alquiler?
La actualización del precio del alquiler está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y consiste en que, cada vez que el contrato cumpla un año – si esta cláusula está incluida en el contrato de alquiler – el propietario puede actualizar el precio de la renta para adaptarla a la economía actual.
Aunque la LAU no indicaba qué índice se debía utilizar para la actualización de la renta, sí que establecía que nunca podría ser una subida de precio superior al IPC (el indicador de la inflación). Así, la gran mayoría de contratos estaban referenciados por el IPC y, cada vez que el contrato cumplía 12 meses, su precio podía actualizar según este índice.
En 2024, los alquileres se actualizan a un máximo del 3%
Con la nueva Ley de Vivienda, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de este año, el IPC deja de estar vinculado a la actualización del precio del alquiler, limitándose a una subida máxima del 3%, tanto para pequeños propietarios como para grandes tenedores de vivienda.
Así lo establece la Disposición final sexta de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda «el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del tres por ciento».
Por ejemplo, para un alquiler de 1.000 euros al mes, el máximo que se podrá subir será un 3%, es decir, 30 euros mensuales, quedando una renta de 1.030 euros al mes.
Fuente: Fotocasa